La ley 21.461, conocida como «devuélveme mi casa», entre otras novedades, establece la posibilidad de iniciar el proceso con la devolución del inmueble de manera prejudicial, es decir, el juicio se inicia solicitando la devolución, pero esta opción opera solo si se cumplen determinados requisitos. Para el caso mas frecuente, que es el no pago de la rentas, gastos comunes, o de servicios básicos, se establece un procedimiento monitorio en el cual del demandado debe pagar dentro del plazo de diez días, o en caso de que no pague, se procederá a su lanzamiento inmediato. Lo anterior constituye un gran avance respeto de lo establecido en la ley 18.101, original, que sólo luego de un proceso que en promedio dura 5 a 6 meses, se podía llegar a lanzar y a cobrar las rentas o gastos adeudados. 

       Cientos de causas tramitadas, y largos años de experiencia nos han llegado a establecer que nuestro objetivo es lograr el mejor resultado, en el menor tiempo posible. Teniendo presente la importancia que estos asuntos tienen para nuestros clientes, les ofrecemos un real flujo de información respecto de la tramitación de sus causas.

       En caso de que tenga un inmueble ocupado por terceros, sin que éstos tengan contrato alguno con el propietario del inmueble, la ley también establece el denominado procedimiento precario a través del cual el dueño no poseedor puede recuperar la posesión de dicho inmueble, si ya ha intentado la acción de precario y esta ha sido perdida, aún tiene la opción de ejercer una acción Reivindicatoria.